ESTATUTOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.  Denominación y relación con el Project Management Institute.

Sección 1. La Asociación se denominará, en español, Capítulo de Andalucía, España, del Project Management Institute (en lo sucesivo “CAPÍTULO”).

Sección 2. La Asociación se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Sección 3. La Asociación está reconocida como un capítulo local, para el ámbito territorial de Andalucía, Ceuta y Melilla, por la asociación internacional Project Management Institute (en lo sucesivo “PMI”).

Sección 4. El CAPÍTULO es independiente, en todos los aspectos, a PMI y es soberana respecto a la redacción de estos estatutos, sometidos exclusivamente a las leyes del Estado Español.

Sección 5. El CAPÍTULO es responsable ante la Junta Directiva del PMI debidamente elegida y está sujeto a todas las políticas, procedimientos, reglas y directivas legalmente adoptadas por el PMI.

Sección 6. Los estatutos del CAPÍTULO no pueden entrar en conflicto con los actuales estatutos del PMI, así como con todas las políticas, procedimientos, reglas o directivas establecidas o autorizadas por la Junta Directiva del PMI. Tampoco con el acuerdo firmado entre el CAPÍTULO y el PMI.

Sección 7. Los términos de estos Estatutos y cualquier otra autoridad que se desprenda de los mismos, estarán sujetos a las condiciones establecidas en dicha carta constitucional, firmada entre el CAPÍTULO y el PMI, incluyendo todas las restricciones y prohibiciones reflejadas en la misma.

Sección 8. El CAPÍTULO puede establecer sus propias políticas, procedimientos o reglas, que serán compatibles con estos estatutos y específicamente, con los términos de las secciones anteriores.

Sección 9. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Sección 1. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

Sección 1. La Asociación tiene como fines:

  1. Fomentar el uso profesional de Dirección del Proyectos.
  2. Promover el Interés y reconocimiento de la profesión de Director de Proyectos.
  3. Apoyar a los Directores de Proyecto que trabajen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y ayudarlos a mantenerse en contacto con la comunidad internacional de profesionales de la Dirección de Proyectos.

Artículo 4. Domicilio social.

Sección 1. La sede social del CAPÍTULO se establece en Paseo de las Delicias 1, con Código Postal 41001 de Sevilla.

Sección 2. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad de Andalucía, Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO 2. ASAMBLEA GENERAL.


Artículo 5. Naturaleza y composición.

Sección 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 6. Reuniones.

Sección 1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Sección 2. La ordinaria se celebrará una vez al año.

Sección 3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un diez por ciento (10%) de los asociados.

Artículo 7. Convocatorias.

Sección 1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Sección 2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

Sección 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un treinta por ciento (30%) de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Sección 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Sección 3. Será necesaria la mayoría cualificada de dos terceras partes (2/3) de las personas presentes o representadas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 9. Facultades.

Sección 1. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 10. Modificación de estatutos.

Sección 1. Estos estatutos pueden modificarse mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de pleno derecho, presentes y constituidos en Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada, específicamente a estos efectos. Los cambios propuestos se enviarán por escrito a todos los miembros cuarenta y cinco (15) días antes de tal votación.

Sección 2. Las modificaciones pueden ser propuestas por la Junta Directiva a su propia iniciativa, o mediante petición del diez por ciento (10%) de los miembros con derecho a voto, dirigida al Secretario/a. Las modificaciones propuestas serán presentadas por la Junta Directiva con o sin su recomendación.

Sección 3. Todas las modificaciones deben ser consistentes con los estatutos del PMI, con las políticas, procedimientos, reglas y directivas establecidas por la Junta Directiva de PMI, así como con la carta constitucional del CAPITULO, acordada con el PMI.

Sección 4. Excepto en los casos indicados por la ley orgánica de 1/2002, de 22 de Marzo, que regula los derechos de asociación den el Estado de España, los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria tendrán efecto inmediatamente después de ser aprobados.

Artículo 11. Emisión del voto por medios electrónicos.

Sección 1. Los socios del CAPÍTULO podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el Orden del Día de cualquier Asamblea mediante comunicación electrónica.

Sección 2. Será decisión de la Junta Directiva, atendiendo a las posibilidades técnicas del sistema y a criterios de oportunidad social, determinar en qué asambleas se podrá ejercer el derecho al voto por medios electrónicos.

Sección 3. El voto mediante comunicación electrónica con el PMI se emitirá de tal forma que permita asegurar la identificación del socio que ejercita su derecho.

Sección 4. Para reputarse válido, el voto emitido por medios electrónicos habrá de recibirse por el PMI antes de las veinticuatro horas del día anterior al previsto para la celebración de la Asamblea General de socios.

Sección 5. El voto emitido mediante medios de comunicación electrónicos quedará sin efecto por la asistencia física a la Asamblea del socio que lo hubiera emitido.

Sección 6. El CAPÍTULO se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web de la Asociación y se remitirá un correo electrónico a todos los socios que lo hayan facilitado. Todo ello sin perjuicio de la validez de los votos ya emitidos.

Sección 7. El CAPÍTULO no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al socio por averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Asociación, que impidan la utilización de los mecanismos de voto electrónicos. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos de voto del socio.

Sección 8. La Junta Directiva desarrollará y complementará la regulación sobre voto por medios electrónicos estableciendo las instrucciones, medios, reglas y procedimientos que estime convenientes para instrumentar la emisión del voto. El Reglamento que lo desarrolle se publicará en la Web del CAPÍTULO.

CAPÍTULO 3. JUNTA DIRECTIVA.


Artículo 12. Composición.

Sección 1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por nueve (9) miembros elegidos en Asamblea, que servirán en los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y cuatro (4) vocales.

Sección 2. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros de pleno derecho del PMI y del CAPÍTULO.

Sección 3. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo por un máximo de tres (3) años. Una vez transcurridos pondrán su cargo a disposición de la Asamblea General. Cada año los miembros de la asociación elegirán los puestos que hayan cumplido su mandato de tres (3) años.

Sección 4. El número máximo de periodos de tres (3) años que una persona puede desempeñar un mismo y determinado cargo como consejero de la Junta Directiva es de dos (2).

Artículo 13. Reuniones.

Sección 1. La Junta Directiva se reunirá convocada por el Presidente, o mediante petición por escrito de tres (3) miembros de la Junta Directiva, dirigida al Secretario. En cualquier momento dado, el quórum no podrá ser nunca menor de la mitad del número de miembros de la Junta Directiva.

Sección 2. Cada miembro dispondrá de un (1) el voto y solo puede tomar parte y votar personalmente. A su discreción, la Junta Directiva puede ejercer su gestión mediante tele-conferencia, facsímile u cualquier otro medio aceptado por la ley.

Sección 3. Las reuniones se dirigirán de acuerdo a procedimientos parlamentarios democráticos, determinados por la propia Junta Directiva.

Artículo 14. Facultades.

Sección 1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Sección 2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15. Presidente/a.

Sección 1. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16. Primer Vicepresidente/a.

Sección 1. En caso de que el presidente, por cualquier razón, no pueda temporalmente cumplir sus deberes, el primer Vicepresidente asumirá las responsabilidades del presidente y estará autorizado para actúa con su capacidad.

Sección 2. El primer Vicepresidente también representará al capítulo como persona de contacto principal y enlace con organizaciones e instituciones locales así como con otros capítulos nacionales del PMI de España.

Artículo 17. Segundo Vicepresidente/a.

Sección 1. El segundo Vicepresidente representará al capítulo principalmente en relación con las organizaciones internacionales, siendo la primera persona de contacto con otros capítulos del PMI en el extranjero, así como con los representantes del PMI.

Artículo 18. Secretario/a.

Sección 1. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19. Tesorero/a.

Sección 1. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 20. Vocales.

Sección 1. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 21. Comités.

Sección 1. Para alcanzar los propósitos de la asociación, la Junta Directiva puede autorizar el establecimiento de comités de trabajo de carácter temporal.

Sección 2. La Junta Directiva establecerá una carta constitucional para cada comité que definirá su objetivo, autoridad, resultados esperados y responsable.

Sección 3. Los comités serán responsables a la Junta Directiva.

Sección 4. Para cada comité, los miembros y su responsable deberán ser nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta Directiva. Los miembros de los comités podrán ser miembros de la asociación.

Artículo 22. Régimen de bajas y suplencias.

Sección 1. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Secretario/a, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o cuando deje de ser miembro de pleno derecho de PMI o del CAPÍTULO.

Sección 2: Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser cesado de la propia Junta Directiva, por causa justa y relacionada con los asuntos de la Asociación, mediante votación. Para ello se requerirán dos tercios (2/3) del voto de los miembros presentes y en persona en una Asamblea General o por dos tercios (2/3) de los votos de la Junta Directiva.

Sección 3: Si cualquier cargo queda vacante, la Junta Directiva puede designar a cualquier miembro de pleno derecho, para ocupar dicho cargo durante el periodo de mandato que reste y hasta término del mismo, excepto en el caso del Presidente, que solo podrá ser reemplazado en sus funciones por el primer Vicepresidente.

Sección 4. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 23. Nominaciones y Elecciones.

Sección 1. La nominación y elección de miembros de la Junta Directiva se realizará anualmente, de acuerdo con los términos especificados en el Capítulo 3, artículo 12, sección 3 y 4.

Sección 2. Todos los miembros de pleno derecho del CAPÍTULO, podrán emitir su voto para la elección de miembros de la Junta Directiva del Capítulo mediante la comunicación electrónica prevista en el Capítulo 2, artículo 11.

Sección 3. Se prohíbe, en los procedimientos de nominación y elección, cualquier discriminación basada en la raza, color, credo, género, edad, estado matrimonial, origen nacional, religión, minusvalía física o mental o propósito ilegal.

Sección 4. Para reputarse válido, el voto emitido por medios electrónicos para la elección de miembros de la Junta Directiva habrá de recibirse por el PMI antes de las veinticuatro horas del día anterior al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de socios.

Sección 5. Los candidatos que sean elegidos tomarán posesión de su cargo el primer día del siguiente mes en el que se realice el acto electoral y desempeñarán el cargo hasta la finalización de su mandato o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y calificados.

Sección 6. Se nombrará un Comité Electoral que regulará el proceso de solicitud de los candidatos a cada cargo de la Junta Directiva que vaya a renovarse.

Sección 7. El Comité Electoral preparará una lista con los candidatos que se presenten a cada cargo, determinando la buena disposición y elegibilidad de cada uno de ellos.

Sección 8. El Presidente del Comité Electoral dará a conocer el resultado de las elecciones en la Asamblea General Ordinaria constituida al efecto, identificando el candidato más votado para cada uno de los cargos, de acuerdo con los datos facilitados por el sistema de votación utilizado por el PMI.

Sección 9. Ningún miembro del Comité Electoral podrá ser incluido en la lista de candidatos preparada por dicho comité.

Artículo 24. Indemnizaciones.

Sección 1. En el caso de cualquier persona que sea o haya sido miembro de la Junta Directiva, miembro designado de comités o representante autorizado del CAPÍTULO, actuando de buena fe y de una manera razonable creyendo actuar a favor de los intereses del CAPÍTULO ha sido parte de hecho, o amenazados de ser parte de hecho, en cualquier demanda, procedimiento (civil, penal o administrativo) o investigación (cualquier acción o procedimiento del derecho de sociedades), tal representante puede ser indemnizado de los gastos y obligaciones, incluso de honorarios de abogados, realmente y razonablemente incurridos en los juicios, multas y cantidades pagadas en relación con la tal acción, procedimiento o investigación, en las magnitudes mayores permitidas por la jurisdicción en la que el CAPÍTULO esté registrado. Cuando el representante haya tenido el éxito defendiéndose de la acción, la indemnización será obligatoria.

Sección 2. A menos que sea ordenada por un tribunal, la indemnización de cualquier representante será discrecional y se concederá cuando sea aprobada y consistente con los requisitos de ley aplicable y después de la determinación de que la indemnización del representante es apropiada a las circunstancias porque el representante ha cumplido con las normas de conducta requeridas por la ley aplicable y por estos estatutos.

Sección 3. En la extensión permitida por la ley aplicable, el CAPÍTULO, puede contratar y mantener un seguro de responsabilidad a nombre de cualquier persona que sea o haya sido, consejero, vocal, empleado, fideicomisario, agente o representante autorizado del CAPÍTULO, o que esté o haya estado sirviendo bajo petición del CAPÍTULO, como director, ejecutivo, empleado, fideicomisario, agente o  representante del mismo ante cualquier otra corporación, nacional o extranjera, con ánimo o no de lucro, sociedad, sociedad, unión temporal, cártel u otra empresa.

Artículo 25. Obligaciones y Conflicto de Intereses.

Sección 1. Todos los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a cumplir el código ético del CAPÍTULO, que deberán firmar dentro del primer (1) mes a partir de su elección. En el caso de que no ser firmado dentro de tal periodo, se considerará que renuncia y dimite de su cargo.

Sección 2. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá recibir compensación económica alguna, ganancia pecuniaria, beneficio o provecho, incidentalmente o de cualquier otra forma, a partir de las actividades, cuentas financieras y recursos del CAPÍTULO, exceptuando los procedimientos establecidos en estos estatutos.

Sección 3. Ningún miembro de la Junta Directiva, miembro designado de comité o representante autorizado por el CAPÍTULO, podrá recibir compensación económica alguna u otro beneficio tangible o financiero por su servicio a la Junta Directiva o al CAPÍTULO. Sin embargo, la Junta Directiva puede autorizar el pago por parte del CAPITULO de gastos reales y razonables incurridos por algún consejero, vocal, miembro designado de comité o representante autorizado, a causa de su asistencia a reuniones o debido a actividades aprobadas por la Junta Directiva.

Sección 4. El CAPÍTULO puede comprometerse en contratos o transacciones con los miembros, consejeros o vocales de la Junta Directiva, miembros designados de comités o representantes autorizados, así como con cualquier corporación, sociedad, asociación u otra organización en las que dichos consejeros, vocales, miembros de comités o representantes autorizados del CAPÍTULO sean directivos, tengan un interés financiero o estén empleados, con tal de que se cumplan las condiciones siguientes:

  1. Todos los hechos relativos a su interés o relacionados con el contrato o la transacción sean declarados a la Junta Directiva, previamente al comienzo de tal contrato o transacción;
  2. la Junta Directiva, en buena fe, autorice el contrato o transacción, por mayoría simple de los votos correspondientes a los miembros que no tengan intereses en dicha transacción o contrato;
  3. el contrato o la transacción sea justa para el CAPÍTULO y esté de acuerdo con las leyes y regulaciones del Estado de España o cualquier otra jurisdicción aplicable donde esté registrado en el momento en el que el contrato o la transacción sea autorizado, aceptado o ratificado por la Junta Directiva.

Sección 4. Todos los miembros de la Junta Directiva, miembros designados de comité y representantes autorizados del CAPÍTULO actuarán de una manera independiente y consistente con sus obligaciones con el CAPÍTULO y la ley aplicable, sin tener en cuenta cualquier otra afiliación o cargo desempeñado por ellos.

Sección 5. Todos los miembros de la Junta Directiva, miembros designados de comité y representantes autorizados declararán cualquier interés o afiliación que ellos puedan tener con cualquier entidad o individuo con que el CAPÍTULO haya entrado, o pueda entrar, en contrato, acuerdo o cualquier otra transacción comercial, y se abstendrá de votar o influir en la consideración de tales materias.

CAPÍTULO 4. SOCIOS/AS


Artículo 26. Requisitos.

Sección 1. La afiliación de los miembros al CAPÍTULO es voluntaria y estará abierto a cualquier persona interesada en los propósitos de la asociación. La afiliación estará abierta a cualquier persona sin tener en cuenta su raza, credo, color, edad, sexo, estado matrimonial, origen nacional, religión y minusvalía física o mental.

Sección 2. Para ser miembro del CAPÍTULO es requisito indispensable ser miembro del PMI. El CAPÍTULO no aceptará como miembro a cualquier persona que no haya sido aceptado como miembro de PMI y no podrá crear sus propias categorías de miembros.

Sección 3: Los miembros pagarán directamente al PMI las cuotas requeridas para ser miembro del PMI y del CAPÍTULO, que no serán reintegrables en ningún caso, incluso si un miembro renuncia a su afiliación.

Sección 4. Los datos de los miembros y listas de inscripciones proporcionadas por PMI al CAPÍTULO, no deben utilizarse con ningún propósito comercial. Sólo pueden usarse para objetivos directamente relacionados con los propósitos no lucrativos del CAPÍTULO que sean consistentes con las políticas del PMI.

Artículo 27. Baja.

Sección 1. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuotas periódicas.
  3. Por no pertenecer al PMI.

Artículo 28. Derechos.

Sección 1. Los socios/as tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29. Deberes.

Sección 1. Los socios/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO 5. RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 30. Recursos económicos.

Sección 1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. Patrimonio.

Sección 1. La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 32. Duración del ejercicio.

Sección 1. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO 6. DISOLUCIÓN


Artículo 33. Disolución.

Sección 1. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.

Sección 1. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.